Año II | número XVII | Marzo | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante elareópago| Jean Leon Gerome | Óleo |1861 |ver.
Editorial
La justiciabilidad plena de los derechos humanos, económicos y sociales
Por Ricardo J. Cornaglia.
En el presente número de La Defensa, el doctor Rolando Gialdino, colaborador permanente de esta revista que nos honra con sus aportes doctrinarios, dedica especial consideración al comentario, de una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dictada en agosto del 2017, en la causa “Lagos del Campo vs. Perú”[1].
Remite Gialdino, a consideraciones de uno de los magistrados de esa Corte, afirmando que consagra un “hito” y una “nueva época para la protección de todos los derechos humanos, interdependientes e indivisibles, y de manera aún más integral”, en palabras de uno de los jueces[2]; y que al decir de otro de los magistrados, “abre un nuevo y rico horizonte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos […] por el paso que se da hacia la justiciabilidad plena y directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”[3].
El comentario sostiene valiosas consideraciones sobre la libertad de expresión y de asociación, alcanzando en esta última a la coalición de los trabajadores para la huelga, lo que culmina en una crítica fundada de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, sentada en el caso “Orellano”.[4]
En este editorial, queremos detenernos y realzar la importancia que tiene en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, admitir la existencia de la justiciabilidad plena y directa de la acciones, partiendo de la premisa de que un derecho sin acción es una burla y una auto contradicción en la lógica sistémica del saber jurídico.
Los derechos referidos a la protección y vida de los asalariados y a la seguridad social de la población, quedan alcanzados por la simbiosis derechos humanos y sociales fundamentales y a la protección de la justiciabilidad plena y directa.
Esa justiciabilidad supone en los Estados de Derecho Social, la garantía del debido proceso judicial y el ejercicio irrestricto de las acciones ante los jueces naturales. (Conf: art. 18 de la Constitución Nacional).
Para ello, la ciudadanía en su propia defensa se expresa a partir de la abogacía, en juicios de pleno y directo procesamiento. La acción ordinaria por reparación de daños es la más primaria de esa forma de defensa.
Todo menoscabo o retaceo del ejercicio de la abogacía en cuanto a esas acciones, redunda finalmente, en un ataque solapado e indirecto, a quienes se ven privados de esos derechos fundamentales.
Sin embargo, las reformas legales formuladas a los regímenes de la seguridad social, mediante artificiosos procedimientos, han creado valladares arbitrarios a esa directa justiciabilidad en cuanto acciones destinadas a ejecutar deudas de dinero contraídas (subsistema de jubilaciones) y procurar reparaciones en juicios de daños referidos a deudas de valor (subsistema de accidentes y enfermedades causadas por el trabajo).
Como excusa para estas aberraciones procesales destinadas a alcanzar quitas referidas a derechos integrales e irrenunciables consagrados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se ha pretendido fundar las sancionadas reformas llevadas a cabo en: Leer más...
Modificaciones a la ley de aranceles por el Decreto 157/2018
Por Maximiliano Toricelli
Mediante el Decreto de necesidad y urgencia 157/2018, el Poder Ejecutivo modifica la ley 27.423 estableciendo que sus disposiciones no serán aplicables en los asuntos regulados en el Libro I del Título I de la ley 27.260, ni en los asuntos que tramiten en instancias administrativas y judiciales regulados por la ley de riesgo de trabajo 27.348. Es indudable que, con este decreto, no sólo no se cumplen las pautas constitucionales, sino que además se contradice la clara voluntad del Poder Legislativo emitida apenas dos meses antes, en su último momento de actividad.
No cumple con las pautas constitucionales porque no estamos en presencia de circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites legislativos ordinarios y la existencia de razones de necesidad y urgencia.
Si bien se discute cuándo estamos en presencia de circunstancias que impiden seguir los trámites ordinarios de sanción de leyes, la Corte Suprema, en “Verrocchi”, entendió que esta posibilidad se presentaba en los siguientes supuestos: “1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (CSJN, 19/8/99, “Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo nacional –Administración Nacional de Aduanas– s/acción de amparo”, Fallos, 322:1726; criterio reiterado en CSJN, 19/5/10, “Consumidores Argentinos c/Estado nacional”, c. 923, XLIII).Leer más...
UIBA.
Celebración del XXIII Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados.
Buenos Aires, 01 de marzo de 2018
Tenemos el honor de cursar la presente con motivo de la celebración del XXIII Congreso, de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, Triple Frontera.
Nuestros Congresos de UIBA son bianuales y por ello esta convocatoria se refiere al Congreso del año 2018 que celebraremos en Foz de Iguazú, Brasil, según el programa adjunto y que realizaremos los días 2,3,4, y 5 de mayo de este año.Leer más...
Sección Académicas
XX Jornadas del foro permanente de Institutos del Derecho del trabajo Leer más...
COLABORACIÓN
Una sentencia histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia laboral: derecho al trabajo, libertad de expresión y libertad de asociación
Por Rolando E. Gialdino
Introducción
“Los derechos laborales específicos protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos, CADH]”, según los términos de esa norma (art. 26), “son aquellos derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Ahora bien, los artículos 45.b y c […] 46 […] y 34.g […] de la Carta establecen que ‘el trabajo es un derecho y un deber social’ y que debe prestarse con ‘salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos’. Asimismo, señalan […] el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ‘asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses’. Además, indican que los Estados deben ‘armonizar la legislación social’ para la protección de tales derechos”. Así lo juzgó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una de sus últimas sentencias:Lagos del Campo vs. Perú[1].Leer más...
Fe de errata: En la edición de los días 20,21 y 22 de marzo del 2018 de esta Revista, se publicó la colaboración del doctor Rolando Gialdino, titulada “El caso Orellano: un regreso al siglo XIX. La Corte Suprema y la titularidad del derecho de huelga”, en lugar del presente trabajo, al cual hace expresa mención el editorial. Corregido el error anticipamos que esa colaboración formará parte del material a publicar en el mes de abril próximo, en el No. 18.
INFORME RIESGOS DEL TRABAJO
Impacto de la nueva ley sobre familiares de trabajadores fallecidos
Por Gastón Valente
A partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo 27.348 en febrero de 2017, que complementa las leyes 24.557 y 26.773, se modificó sustancialmente el trámite a seguir por los familiares de un trabajador fallecido, ante un accidente de trabajo, haciéndose ahora más extenso, complejo, y con mayores riesgos de pérdida de derechos. Las adhesiones que se les exige a las provincias, van en ésa línea.Leer más...
La SRT y la ignorancia del derecho positivo y vigente en sus resoluciones
Fuente: Microjuris.com
Voces: RIESGOS DEL TRABAJO - COMISIONES MÉDICAS - ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD LABORAL - CONSTITUCIONALIDAD - LABORAL - ART - SRT - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEL RIESGOS DEL TRABAJO - CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - TRATADOS INTERNACIONALES
I. Las resoluciones cuestionadas. II. Violación suficiente para declarar la no validación de las tres resoluciones. III. Leyes nacionales vigentes a las cuales contrarían las tres resoluciones y que las tornan inaplicables. IV. Incertidumbre por el derecho aplicable ante la ignorancia de la ley por parte de la SRT.
Analizaré tres resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante, SRT) de fecha reciente y su no validación para integrar el derecho positivo y vigente.
La Res. 886/17, de fecha 22 de septiembre de 2017, que aprueba el «Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad»; la Res. 899/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, que aprueba «Disposiciones Aclaratorias a la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 298/17», y finalmente la Res. 298/17, de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el «Procedimiento ante las comisiones médicas regulado en el art. 1 de la Ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo».
Las tres resoluciones violan Normas Supralegales y leyes nacionales, y legislan contradictoriamente creando dudas de interpretación y de maneras de solucionarlas. Leer más...
Reforma del C.C.C.
Responsabilidad del Funcionario Público
El doctor Horacio Williams, fomuló la siguiente propuesta de lege ferenda:
Es la hora para ingresar los textos del anteproyecto del 2012 sobre responsabilidad del funcionario público.-
ARTÍCULO 1766.- Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.
ARTÍCULO 1764.- Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
ARTÍCULO 1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario y el empleado público son responsables por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes.
Horacio Williams. Fuente: Grupo 14 Bis.
Xi Jinping: el hombre fuerte designado por el Partido
Las "dos sesiones", es decir las primeras de la XIII Asamblea Popular Nacional y del XIII Comité Nacional de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino (CCPPCh), han empezado sus actividades los días 5 y 3 de marzo respectivamente.
Durante la Asamblea Popular Nacional se aprobaron varias reformas a la Constitución de la República Popular China en línea con lo establecido durante el XIX Congreso del Partido Comunista Chino, que se llevó a cabo en octubre 2017 (1).
Las últimas modificaciones de la Constitución fueron realizadas en el 2004, cuando se incluyó en la Carta Magna de la RPC la protección de los derechos humanos (agregando un párrafo en el artículo 33), y se sancionó el principio de la “inviolabilidad de la propriedad privada” (en el artículo 13). También se agregó en el séptimo párrafo del Preámbulo, “el importante pensamiento de los tres representantes” está direccionado a la “dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y la teoría de Deng Xiaoping”.
Catorce años después son muchas las enmiendas que entrarán en la Constitución de acuerdo a lo establecido por el Comité Central del PCCh. Las más relevantes son:
1. Se añadirá una cláusula al Artículo 4 que incluirá las relaciones socialistas armoniosas entre los distintos grupos étnicos de China. Leer más...
Informe del Observatorio Social de la CTA Autónoma
Conflictos, Negociación Colectiva
Conformación de la Mesa Directiva de F.A.C.A. y sesión de la Junta de Gobierno
Quedó conformada la nueva mesa directiva de la F.A.C.A. para el período 2017/2019
Asamblea Electiva. Elección de la Mesa Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas con mandato por dos años. Se proclamó la lista oficializada a propuesta del Consejo de Abogados de Resistencia y se aprueba por unanimidad.
Presidente: Massot, Eduardo (C.A. Santa Fe) | Vice Presidente 1º: Colli Hernán (C.A. La Plata) | Vice Presidente 2°: Bustamante Antonio (C.A. Tucuman) | Vice Presidente 3°: Paschetti Mauricio(C.A Marcos Juárez) | Secretario: Scarpa Marcelo (C.A. San Isidro) | Prosecretario: Molina, María de Lujan (C.A. Corrientes) | Prosecretario: Martinez Enrique Marciano (C. A. Entre Ríos) | Tesorero: Sanchez José Alejandro (C.A. Resistencia) | Protesorero: Perez, Ramón (C. A. Trenque lauquen). Vocales: 1.- Marcelo Luis Terenzio (C.A. Rosario) | 2.- Ortega Ramón (C.A. Córdoba) | 3.- Demitriou Nicolás (C.A. Comodoro Rivadavia) | 4.- Delpozzi Gustavo (C.A. San Rafael) | 5.- Salas, Gerardo (C.A. B. Blanca) | 6.- Zurueta Fernando (C.A. Jujuy). Vocales suplentes: 1.-Otegui Gustavo Ariel (C.A. Villa Mercedes) | 2.-Lasalle José Luis (C.A. San Nicolás) | 3.-Busamia Roberto Germán (C.A. Neuquén). Revisores de cuentas: 1.- Muñoz Martin (C.A. Ushuaia) | 2.- Carranza Facundo Clodomiro (C.A. Rio Cuarto) | 3.- Fonrouge Máximo (C.A. Ciudad de Bs.As.).
F.A.C.A.
Se celebró la junta de Gobierno en la Ciudad de General Roca los dias 8 y 9 de Marzo
Se llevó a cabo un intenso debate sobre los temas de la Matrícula Federal y el Consejo de la Magistratura.